Buenos Aires, 8 de abril de 2008
A la Comisión de Legislación General y Trabajo
de la Honorable Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S / D
Ref. Expediente Nº 4.404/2008
Proyecto de Ley de Creación de la Agencia de Sistema de Información
De nuestra mayor consideración:
SOLAR, Asociación Civil Software Libre Argentina se dirige a Uds. a los efectos de manifestar su beneplácito con la política propuesta por el proyecto de ley incluido en el expediente de referencia.
Aprovechamos también esta oportunidad para realizar algunos aportes y aclaraciones:
En primer lugar, que un formato/protocolo sólo puede ser estándar si es abierto y existen especificaciones completas y oficiales de su formato (a diferencia de algunos formatos que siendo muy utilizados no cuentan con esa información).
En segundo lugar, un estándar puede ser restrictivo (privativo, propietario) o Libre, en un sentido similar pero diferente a como puede serlo el software. Un estándar restrictivo es el que permite imponer restricciones sobre su uso más allá del ámbito específico de la solución técnica que dicho estándar vendría a solucionar. Por ejemplo: un determinado estándar puede especificar el tamaño máximo de un archivo en X condiciones de uso, lo cual podría ser una restricción correcta en el contexto de la solución técnica que plantea el estándar. En cambio, un estándar que requiere e impone como restricción el uso de un producto particular, propiedad de una única empresa, sin el cuál no es posible utilizar el supuesto estándar, estaría imponiendo una restricción que excede el ámbito de la solución requerida, sobre todo cuando simultáneamente existan otros verdaderos estándares que brinden las mismas soluciones técnicas sin imponer restricciones sobre la herramienta específica. El estándar que impone y limita el uso a una marca o producto particular es restrictivo y debería ser rechazado. El Estado debería utilizar estándares libres, no restrictivos.
Queremos indicar además, que hemos tomado conocimiento de una carta dirigida a Uds. firmada por la CESSI que tiene por objetivo incorporar en dicho proyecto ideas dirigidas a mantener la actual situación de monopolio de vastos sectores de las TICs en Argentina y el mundo. Estas ideas están basadas en un concepto altamente polémico a nivel mundial: "la neutralidad tecnológica", concepto a veces equívoco ya que es interpretado incluso de forma opuesta, según los intereses de cada sector.
Si dicho concepto retiene algo positivo es el principio de "igualdad ante la ley" al que adherimos totalmente, y entendemos que es en este sentido que el oxímoron de "neutralidad tecnológica" puede haber sido utilizado en algunos instrumentos oficiales tal como indica la carta enviada por la CESSI. De todas formas, cabe destacar que en ninguna de las referencias se puede encontrar alguna precisión o definición de este concepto.
Lo que sí es explícito en esa carta es la intencionalidad de definir la “neutralidad tecnológica” de manera que perjudica no sólo al Estado sino también a los desarrolladores, emprendedores y trabajadores TICs, incluyendo además a aquellos empresarios que no pertenecen a las pocas empresas que monopolizan cada rama del sector y por supuesto los usuarios.
Nos interesa en particular analizar los párrafos que siguen a continuación:
1) Sobre estándares abiertos e interoperabilidad.
"Sin embargo, observamos en el texto del Proyecto Ley de referencia ciertas imprecisiones que sería apropiado salvar a fin de que la futura ... (...) Nos referimos concretamente a las disposiciones que señalan al uso de estándares abiertos y de libre disponibilidad como medios adecuados para el logro de estandarización, interoperatividad y accesibilidad de los sistemas de información."
Queremos dejar en claro que las disposiciones de estándares abiertos no son imprecisiones, sino una decisión politica para garantizar los derechos ciudadanos.
"...si bien el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe propenden a la estandarización, interoperabilidad y accesibilidad, ello no lo obliga al empleo de un tipo de estándar determinado, dado que, en principio, cualquier tipo de estándar permite la consecución de esos objetivos."
Un estándar restrictivo no puede permitir interoperabilidad y simultaneamente garantizar la igualdad ante la ley que propende el buen sentido la “neutralidad tecnológica”. De hecho, un proveedor que no tenga acceso al estándar por ser restrictivo no podría diseñar sistemas que interoperen con los provistos por quien produce el estándar restrictivo.
"Una norma que propenda al uso de determinado tipo de estándares logro de objetivos que pueden alcanzarse por distintos tipos de estándares, está consagrando una discriminación arbitraria, que excluye a un importante sector de la industria de las TICs."
Desmentimos por completo esta apreciación ya que, mientras sea estándar será abierto y por lo tanto cualquier sector industrial podría implementarlo y ofrecer servicios al Estado utilizando el estándar. Si el estándar es restrictivo habrá una discriminación arbitraria para la mayoría de las empresas al no poder interoperar naturalmente y en igualdad de condiciones. Para que proveedores diferentes puedan operar juntos es imprescindible el uso de estándares abiertos; permitir el uso de diversos estándares restrictivos equivale a evitar que aquellos que operan con un estándar no puedan hacerlo con otro.
"A veces, el termino ’abierto’ se utiliza erróneamente para describir la naturaleza de la certificación o la propiedad intelectual utilizada para distribuir o implementar el estándar."
Debemos indicar que un estándar cuyas restricciones para el acceso debidas a diferentes esquemas legales impida a un proveedor utilizarlo, no puede ser abierto y no debe ser adoptado por un gobierno, pues obligaría a los particulares a pagar cánones a terceros, derechohabientes de tal estándar.
"En la mayoría de los casos, el uso equivocado [se refiere a la confusión entre estándares abiertos y código abierto] pasa por la implementación o explotación de las especificaciones tecnológicas descritas en el estándar sin el pago de regalías o en un software de código abierto. Un estándar abierto no es lo mismo que un código abierto".
Si bien compartimos que se trata de conceptos diferentes, debemos indicar que es posible utilizar estándares libres con software propietario, pero lo inverso no suele ser cierto. Es por ello que la utilización de estándares restrictivos excluye arbitrariamente a los proveedores locales de tecnología que trabajan con Software Libre. Por el contrario, la utilización de estándares abiertos no impide a nadie distribuir software propietario que utilice estos estándares.
2) Sobre la producción de valor agregado.
Entendemos que el Proyecto de Ley no recae en incoherencias al promocionar el sector a la vez que impulsa una política de adquisición y administración de recursos, porque creemos que esta última no pretende arbitrariedad sino igualdad.
"impulsar una política en materia de adquisición y administración de recursos tecnológicos que favorece arbitrariamente a un sector minoritario de la industria que no genera valor agregado en materia de propiedad intelectual."
De hecho, entendemos que permitir que el Estado utilice protocolos y estándares restrictivos, por el contrario, favorece la instrumentación de monopolios. Lo que debe favorecer el Estado es la accesibilidad de todas las partes mediante normas de interoperación permitiendo la libre competencia. Aún en ese caso, las minorías a las que hacen referencia no pueden, en general, competir con los monopolios mas concentrados de que la humanidad tiene memoria. Es por ello que lo que debe procurar el Estado es evitar la conformación de monopolios que secuestren la información al punto de evitar la competencia y mermar la capacidad soberana de los estados de decidir y de acceder a sus datos sin pagar peaje al ’monopolio universal del software’. Estas condiciones beneficiaría tanto al Estado como a todos los desarrolladores y creemos que como norma que evita el monopolio, es altamente positiva.
"(...) el Gobierno de la Ciudad podría llegar a verse dificultado de alguna manera en la adquisición y administración de recursos de software de alto valor agregado, lo que repercutiría negativamente en la política de compras de tecnologías y, consecuentemente, en el crecimiento de la industria de software local que el propio gobierno pretender impulsar."
Una industria en libre competencia, vital y dinámica, con la creación de software que comparta estándares y que compita en la calidad de sus instrumentaciones es lo que realmente puede impulsar un crecimiento sano, independiente pero interconectado de los trabajadores, las empresas y organizaciones que desarrollan software en Argentina.
3) Sobre el uso del concepto de neutralidad tecnológica
Respecto de esta problemática en particular, estamos convencidos que la CESSI está errada en los objetivos que le asigna al concepto:
“i) evitar políticas que exijan o prefieran soluciones tecnológicas específicas;"
Siguiendo este objetivo es imprescindible el uso de estándares abiertos, para que cualquier proveedor/desarrollador pueda cumplirlo usando las mejores tecnologías disponibles. La cuestiones legales de las licencias o del modelo económico de acumulación, no está vinculada la tecnologías. Incluso hay software que se licencia dualmente en forma libre y en forma propietaria.
“ii) evitar políticas que exijan o prefieran modelo específicos de otorgamiento de licencias;"
Esto es absurdo en todos los casos ya que los decisores de cualquier ámbito tienen derecho a (y deben) tener en cuenta las condiciones económicas y legales para decidir sus compras. Para dar un ejemplo, es más conveniente para el Estado aquél software que permite múltiples instalaciones con una única licencia, que aquél que no permite su uso más que en una única computadora.
Debemos indicar también que, aunque lamentablemente algunos monopolios pretenden imponer al Estado contratos de adhesión a sus licencias, nada obliga al Estado a aceptar esas reglas.
“iii) garantizar que las políticas de adquisición de tecnologías estén centradas en criterios objetivos basados en el costo y los aspectos técnicos de la tecnología adquirida."
Las condiciones contractuales pueden evaluarse por criterios absolutamente objetivos relativos al costo y a la tecnología, sin perder de vista el principio de “igualdad ante la ley”.
Para finalizar, agregaremos que sólo mediante la total vigencia delos derechos humanos en el área tecnológica se puede avanza a integrar las TICs en los procesos sociales y gubernativos.
Es un derecho de todos los ciudadanos la capacidad de conocer la tecnología que usa, y el formato en que se almacena su información. Es un derecho de los desarrolladores (tanto sean trabajadores asalariados como emprendedores independientes) el poder compartir su código, el poder reutilizarlo, distribuirlo y modificarlo sin limitaciones. Se trata de un modelo económico mas justo, moderno, creativo y potente que permite a todos contribuir con un código y no reinventar la rueda cada vez. A través de procesos participativos y dinámicos puede crearse un software de más calidad y con menos errores.
Sin embargo el uso de estándares abiertos no obliga al Estado a utilizar Software Libre, medida que debiera ser objeto de otra ley, pero sí permite al Estado y a los ciudadanos el libre ejercicio de la voluntad de contratar sus TICs con la empresa que deseen sin caer en los monopolios y sin perder la posibilidad de comunicarse
con quienes hayan elegido otras opciones.
En vista de los puntos esbozados, nos ofrecemos a dar nuestras argumentaciones a los miembros de la comisión que así lo consideren pertinente y, al mismo tiempo, colaborar en la revisión el texto en cuestión con los legisladores y legisladoras y buscar que el mismo pueda ser un instrumento adecuado para el logro de los objetivos que las TICs representan para el Gobierno de la Ciudad y, a la vez, un elemento dinamizador de la industria, la creación de empleo y una mejor capacidad de articulación del estado con los ciudadanos y entre sí, contribuyendo a construir una mejor sociedad, más libre, mas inclusiva y con más derechos para todos.
Ponemos a su consideración también las siguientes fuentes de información, que les pueden ser de utilidad:
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=6104
http://docs.hipatia.info/neutro/
http://docs.hipatia.info/comprasg/
http://asle.ec/pipermail/asociacion/2007-May/001304.html
http://ec.europa.eu/idabc/en/document/2592/5588
Sin otro particular, saluda a Uds. muy atte.
Ferando Adrián Toledo
Presidente
Solar – Software Libre Argentina
