ACUERDO MARCO DE COOPERACION
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Y LA ASOCIACIÓN CIVIL SOLAR SOFTWARE LIBRE ARGENTINA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2009, entre EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en adelante el "INADI", representado en este acto por su Presidenta la Dra. María José LUBERTINO, con domicilio en 25 de Mayo 145, piso 8º de la Ciudad de Buenos Aires y la ASOCIACIÓN CIVIL SOLAR SOFTWARE LIBRE ARGENTINA representado en este acto por su Presidente el Ing. Martín OLIVERA, en adelante "SOLAR" con domicilio en Piedras 841 de la Ciudad de Buenos Aires, se suscribe el presente Acuerdo Marco de Cooperación.
CONSIDERANDO
1. Que entre los objetivos de la ley de creación de INADI está el diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas; participando en la ejecución de esas campañas
2. Que es un objetivo de INADI celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a dicho Instituto.
3. Que son objetivos de SOLAR: difundir las ventajas técnicas, sociales y políticas del software libre; promover valores tales como: igualdad de oportunidades, cooperación, solidaridad, libertad y responsabilidad de toda la comunidad; y brindar ayuda al individuo, grupos, instituciones gubernamentales y no gubernamentales y a toda la comunidad que procure tomar decisiones respecto de la utilización y/o reemplazo de software; y para esto podrá cooperar y coordinar acciones con toda persona física y jurídica, cualquiera sea su carácter, de acuerdo con los objetivos de la entidad.
4. Que la democratización de la producción creativa es el objetivo para llegar a una sociedad en la que se fomente el conocimiento libre, que sea accesible y compartido de modo igualitario.
5. Que los Recursos Tecnológicos y Humanos constituyen un factor clave y diferenciador en la prestación de los servicios,
6. Que la libertad y socialización del conocimiento son herramientas necesarias para dotar a la sociedad del equipamiento necesario para conseguir aquellos fines que son obvios en un contexto informado.
7. Que el software libre posibilita el acceso igualitario y favorece la apropiación social de las tecnologías de la información, permitiendo una real inclusión digital - amplia y abarcativa - que incorpore la diversidad cultural en todas sus expresiones, sin diferencias de género, raza, religión, ocupación o pertenencia a grupos, instituciones o partidos.
LAS PARTES ACUERDAN
PRIMERO: Vincularse por medio de este Convenio Marco de Cooperación en el marco de los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.
SEGUNDO: Posibilitar a través de este Convenio Marco de Cooperación la ínter consulta por parte de ambas instituciones para la realización de actividades consensuadas.
TERCERO: Prestarse mutuamente Asistencia Técnica y Cooperación, dentro de "Plan de Trabajo" en el que se determinaran los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le correspondan a cada una de las partes intervinientes. Asimismo, estas tareas deberán quedar establecidas en un cronograma mediante el cual se implementará el control de gestión.
CUARTO: Crear y fortalecer espacios nacionales y regionales para la generación de sinergias, complementación de experiencias y capacidades que contribuyan a promover y garantizar el libre acceso al conocimiento.
QUINTO: Promover la difusión, concientización y efectivización plena de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales
SEXTO: Contribuir al fortalecimiento de una conciencia social crítica brindando información y capacitación a través de acciones positivas a fin de generar una red de multiplicadores sociales.
SEPTIMO: Compartir agendas estableciendo así estrategias para la prevención de las prácticas discriminatorias en los diferentes ámbitos que a ambas partes competen.
OCTAVO: Ambas instituciones pueden, en la medida de sus posibilidades, gestionar recursos, distintos financiamientos, tanto nacionales como extranjeros, públicos y/o privados o enmarcados en planes o programas nacionales, provinciales y municipales, siempre que no comprometan económicamente a SOLAR y al INADI.
NOVENO: A los efectos de la implementación del presente convenio se creará una Unidad de Coordinación integrada por un (1) representante del Área de Capacitación del INADI y un (1) por SOLAR.
DECIMO: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a contar a partir de la fecha de firma del mismo, renovándose de forma automática de no mediar notificación expresa de voluntad contraria de cualquiera de las partes.
DECIMO PRIMERO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el Convenio sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta días corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y / o lucro cesante. Dicha rescisión no alterará las acciones pendientes del programa que no fueren expresamente impugnadas o prescindidas por los organismos signatarios.
DECIMO SEGUNDO: A los fines que pudieran corresponder las partes fijan domicilio en las direcciones arriba mencionadas, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMO TERCERO: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2009.
María José Lubertino (INADI)
Martín Olivera (SOLAR)
