Desacuerdo de las comunidades indígenas con la versión Windows XP en idioma Mapudungún en Chile.

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COMUNICADO PUBLICO

1.- La Red Indígena y Popular, no se opone al uso del desarrollo
tecnológico, del uso de Internet, ni al desarrollo digital y que esto este
alcance a todos los pueblos del mundo, incluidos los indígenas y en
particular nuestro Pueblo Mapuche.

2.- Sin embargo, consideramos que la creación del programa Window xp en
versión mapudungun y su posterior lanzamiento careció de un consentimiento
libre, previo e informado del Pueblo Mapuche quienes en último termino somos
sus destinatarios. En la especie, tres organismos del Estado, el Ministerio
de Educación, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI y la
Universidad de La Frontera , en conjunto con Microsoft Corporation, se
arrogan y auto - otorgan nuestro derechos lingüísticos del mapudungun , lo
que constituye una violación a los derechos humanos sobre nuestro patrimonio
cultural y colectivo.

3.- El Mapudungun, representa una parte fundamental de nuestra cultura y de
nuestro patrimonio cultural intangible. Sobre la base de principio de la
libre- determinación que nos asiste como Pueblo, somos los mapuches quienes
tenemos derecho a salvaguardar, mantener, manejar, desarrollar y recrear
nuestro idioma. Conforme al mismo principio, le corresponde al Pueblo
Mapuche decidir si transita a la escrituración de su idioma y que sistema o
método de escrituración es el más idóneo, por lo que vulnera el principio a
la autodeterminación mapuche el hecho que un organismo técnico decida
imponer la forma de escritura por medio del alfabeto azümchefe.

4.- Manifestamos nuestra fuerte oposición a la política de piratería
intelectual indígena que se acaba de materializar con el lanzamiento del
sistema operativo Window XP, versión mapudungun por constituir una violación
de nuestros derechos colectivos, en particular nuestro derecho a nuestro
patrimonio cultural e intelectual.

5.- Lamentamos profundamente que Microsoft Corporation y el Estado de Chile
no hayan considerado la participación libre, previa e informada que en su
momento las autoridades tradicionales del pueblo Mapuche solicitaron por
medio de una carta enviaran a Bill Gate, tal situación hace incurrir al
Estado de Chile y Microsoft en responsabilidad internacional toda vez que
viola derechos humanos colectivos reconocidos en importantes instrumentos de
derechos humanos de carácter internacional tanto regional como universal.-

5.- En pleno siglo XXI, en Chile, los pueblos indígenas seguimos siendo
objeto de una política de usurpación permanente de nuestros derechos.
Anteriormente nos despojaron de nuestras tierras, de nuestro territorio, de
nuestros recursos naturales del suelo y del sub suelo. Hoy nos usurpan
nuestro patrimonio cultural intangible en este caso, de nuestros derechos
lingüísticos del mapudugun. Esto refleja la desprotección jurídica y
constitucional en que se encuentran nuestros derechos y deja al descubierto
como la legislación nacional se encuentra por bajo los estándares
internacionales en relación a la protección de los derechos de los Pueblos
Indígenas.

6.- Convencidos firmemente que la Libre- determinación es un derecho
inalienable imprescriptible e irrenunciable y a la vez constituye un
principio orientador de cómo deben darse las relaciones entre el Pueblo
Mapuche y el Estado de Chile. Convencidos así mismo que nuestro pueblo tiene
derecho a la participación libre previa e informada en todas los asuntos que
nos afecten y en este caso se han violado nuestro derechos humanos
colectivos, es que en conjunto con demás organizaciones y comunidades
mapuche interpondremos las acciones legales pertinente tanto nacionales como
internacional a objeto de buscar una sanción para el Estado de Chile y
Microsoft Corporation y obtener las reparaciones correspondientes.

LAUTARO LONCON ANTILEO- COORDINADOR RED INDIGENA

JANET QUIDEL RIVAS-DIR. MAPUCHE CURACT

PERDRO CALFUQUEO ZUÑIGA -LONCO COMUNIDAD REMEKO

TERESA LONCON A-COMUNIDADES URBANAS DE SANTIAGO

Wallmapuche, pewunngen, 31 de Octubre del 2006.