30/08/2005
Formatos Digitales Abiertos en el Estado
Presentado por el Diputado Marcelo Elías con la Diputada Sandra Rioboo como coautora
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°: La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso a la información generada por los organismos públicos y la igualdad ante la Ley consagrada en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, específicamente en lo que respecta a las comunicaciones realizadas por medios digitales entre el Estado Provincial y los ciudadanos e instituciones.
ARTICULO 2°: Definiciones.
A los fines de la presente Ley, defínese:
Documento Digital: Documento destinado a trasmitir o recabar información que se comunica por medios digitales, por Internet (correo electrónico, sitio Web) o algún medio de almacenamiento digital (disco magnético, óptico). Este documento puede ser un texto escrito, un mensaje de audio, de video, de varios de los anteriores, sin limitarse a ninguno de ellos en particular.
Formato: Conjunto de reglas que definen una manera particular de almacenar datos en un dispositivo de memoria informática.
Protocolo: Conjunto de reglas que definen una manera particular de intercambiar información entre dos dispositivos digitales.
Estándar Abierto: Especificaciones para la codificación y/o transferencia de información que:
Están universalmente disponibles para su lectura e implementación;
No fuerzan al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados;
Pueden ser implementados libremente por cualquier persona, sin “royalties”, derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
No favorecen a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.
ARTICULO 3°: Los organismos públicos de la Provincia de Buenos Aires de los tres poderes del Estado, incluyendo organismos descentralizados utilizarán exclusivamente en su administración interna y en su comunicación con los ciudadanos e instituciones, formatos abiertos siempre que la información se transmita o se solicite mediante medios digitales.
ARTICULO 4°: La comunicación por medios digitales entre el Estado Provincial y los ciudadanos e instituciones no podrá restringirse al uso de programas de computación determinados. El acceso a documentos digitales de cualquier tipo de la Administración Pública Provincial sólo observará las restricciones que se desprenden del uso correcto de los stándares abiertos, independientemente de los programas de computación que se utilicen.
ARTICULO 5°: La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación, otorgándose 90 días de plazo a efectos que las distintas dependencias públicas realicen las acciones que les posibiliten el cumplimiento de la misma.
ARTICULO 6°: El incumplimiento de la presente ley en los plazos indicados hará incurrir al funcionario o funcionarios responsables del organismo o repartición correspondiente en incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del Artículo 248° del Código Penal.
ARTICULO 7°: Invítase a las Municipalidades para que dicten normas que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente ley.
ARTICULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El Estado ha avanzado en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación en su relación con los ciudadanos, muchas veces presionado por las circunstancias pero carente de un plan que organizara y regulara este nuevo tipo de interacción entre la administración pública y los habitantes de nuestra Provincia.
Este desarrollo, quizás por darse de esta manera algo desordenada, comete muchas veces errores inadmisibles que lejos de facilitar la comunicación y la interacción, discriminan a quienes intentan acceder a estos servicios y favorecen la consolidación de monopolios vinculados a estas tecnologías.
Es el caso del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, cuyo sitio en Internet no cumple con las normas establecidas por el World Wide Web Consortium, entidad compuesta por más de 350 organizaciones de todo el mundo, creada en 1994 para asegurar la interoperabilidad de Internet. Esto ocasiona que en muchos navegadores de Internet, la lectura de las páginas de este sitio sea una operación casi imposible. Peor aún, el sitio impide el acceso al servicio de "home banking" a navegadores que no sean "MICROSOFT INTERNET EXPLORER 4.0 O SUPERIOR; NETSCAPE NAVIGATOR 4.76", cuando existen en la actualidad muchos otros navegadores compatibles y que los especialistas reconocen como más seguros que los mencionados por el sitio en cuestión.
Quiere decir que los clientes del Banco de la Provincia de Buenos Aires están obligados a adquirir un programa de software particular para poder aprovechar estos servicios, sin que exista ninguna justificación técnica de por medio.
Por supuesto, los navegadores de texto, ampliamente utilizados por personas con dificultades visuales, son perfectamente inútiles en estos casos. Si el Banco de la Provincia de Buenos Aires desarrollara su sitio web en conformidad con los formatos estandarizados provistos por el World Wide Web Consortium, todas estos problemas y restricciones serían superados sin necesidad de resignar calidad, diseño ni seguridad.
Es de destacar que no se trata de un ejemplo aislado. También hay reparticiones públicas que para la presentación de informes o declaraciones de ciudadanos o instituciones en forma de documentos digitales (por ejemplo, vinculadas a la administración fiscal), exigen el uso de determinados procesadores de texto que utilizan formatos cerrados. La única forma de producir o leer esos formatos es adquiriendo un determinado y único programa de computación, cuando existen formatos abiertos que los reemplazan sin resignar calidad ni información.
El Estado debe asegurar la accesibilidad de todos los ciudadanos a las nuevas herramientas de gestión en igualdad de condiciones. Existen muchas limitaciones de hecho vinculadas a la dificultad de acceso a cuestiones más básicas: la educación, la alimentación, el trabajo. A estas graves y preocupantes barreras reales no tiene sentido agregar nuevas barreras artificiales y discriminatorias.
Por los motivos expresados, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. (Corresponde al Expediente D1146/05-06)
