Razones de por qué es contraproducente la matriculación obligatoria en informática.

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En la provincia de Santa Fe, la APPEI: http://www.appei.org.ar impulsa una ley para crear el Colegio de Informática en la provincia de Santa Fe. Un grupo de informáticos creemos que esa ley es contraproducente para la provincia y para ello inauguramos un blog: http://noalamatricula.wordpress.com/

La principal razón de por qué es contraproducente la matriculación obligatoria es el artículo 9 del proyecto de ley que tiene ya media sanción de Senadores.

Este artículo reza:

ARTÍCULO 9º.- El ejercicio profesional en jurisdicción provincial, sea en entes
nacionales, provinciales, municipales o interestatales o en la actividad privada, deberá
realizarse por quienes se encuentren matriculados conforme a las normas de esta ley y
dentro de las incumbencias fijadas por sus respectivos títulos.
Los profesionales informáticos en tránsito por la provincia de Santa Fe, contratados por
organismos públicos o privados para realizar tareas relacionadas con la profesión
informática, serán habilitados durante el término de vigencia de sus contratos o por el
tiempo que lo necesiten, debiendo a tal fin solicitar la matriculación transitoria.
Se considera ejercicio de la profesión de Ciencias Informáticas a toda actividad creativa,
técnica, científica o artística, pública o privada, independiente o dependiente, que
requiera la capacitación que otorga el título profesional en la carrera en Ciencias
Informáticas.
En particular, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considerará ejercicio
profesional a las siguientes actividades:

1) Publicitar Servicios Informáticos;

2) Utilizar las denominaciones: Analista, Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor,
Computador, Experto, Auditor o similares y sus equivalencias en idiomas extranjeros, con
referencia a cualesquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por esta ley.

3) Designar funciones profesionales o ámbitos laborales con los términos Academia,
Estudio, Asesoría, Oficina, Centro, Sociedad, Asociación, Organización, Instituto u otros
similares y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de las
profesiones reglamentadas por esta ley.

4) Relevar y analizar los procesos funcionales de una organización, con la finalidad de
diseñar sus sistemas informáticos asociados.

5) Entender, planificar, dirigir y/o controlar el diseño y la implementación de sistemas
informáticos orientados hacia el procesamiento manual o automático, mediante máquinas
o equipamiento electrónico y/o electromecánico.

6) Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico-económicos de factibilidad y/o
referentes a la configuración y dimensionamiento de sistemas automatizados de
procesamiento de datos.

7) Supervisar la implantación de los sistemas automatizados de procesamiento de datos y
organizar y capacitar al personal afectado a dichos sistemas.

8) Organizar, dirigir y controlar centros de procesamiento de datos o centros de
cómputos, seleccionar y capacitar al personal de los mismos, preparar y capacitar al
personal de todas las áreas afectadas por su servicio.

9) Asesorar, evaluar y verificar la utilización, eficiencia y confiabilidad del equipamiento
electrónico o electromecánico, como así también de la información procesada por los
mismos.

10) Determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir en las instalaciones
de procesamiento de datos o centro de cómputos. Desarrollar y aplicar técnicas de
seguridad en lo referente al acceso y disponibilidad de la información, como así también
los respaldos de seguridad de todos los recursos operables.

11) Instrumentar y emitir toda documentación que respalde la actividad del centro de
procesamiento de datos. También diseñar y confeccionar los manuales de procesos y los
formularios requeridos para el procesamiento de la información.

12) Crear, implantar, rever y actualizar las normas de control que hacen al
funcionamiento interno o externo de los centros de procesamientos de datos.

13) Efectuar las tareas de Auditoría de los sistemas informáticos, de los centros de
procesamiento y de las redes de datos.

14) Participar en ámbitos públicos o privados en tareas vinculadas con el desarrollo,
difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la informática.

15) Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de organismos
oficiales, privados o mixtos para cuya designación se requiera estar habilitado en
Ciencias Informáticas, o para los que se requieran conocimientos propios de la profesión.

16) Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con los Sistemas Informáticos y
todo el equipamiento para el procesamiento de datos. Dictaminar e informar a las
Administraciones o Autoridades Judiciales en todos los fueros como perito en las materias
atinentes a las profesiones reglamentadas por esta ley.

17) Cualquier tarea que no estando presente en los anteriores incisos requiera de los
conocimientos propios de la profesión.

Cabe destacar que la ley es tan amplia que incluye "toda actividad creativa,
técnica, científica o artística, pública o privada, independiente o dependiente, que
requiera la capacitación que otorga el título profesional en la carrera en Ciencias Informáticas".

De esta manera, un físico deberá recibirse de ingeniero en informática para poder programar sus algoritmos, un contador lo mismo para hacer programas en su planilla de cálculo y nadie podrá diseñar páginas webs dentro del ámbito de la provincia si no pasó por la Universidad y se recibió de "Informático".


¿Cómo afecta esta ley al Software Libre?
simplemente quien desarrolle software tiene que ser matriculado, sino estaría infrigiendo la ley provincial. Es así que Marcelo Tossati por dar un ejemplo conocido, no podría legalmente en Santa Fe mantener la parte que le tocaba del kernel Linux.

Ni tampoco William Rice podría desarrollar el Moodle, la plataforma de e-learning usada a lo ancho y largo del mundo en Santa Fe u otras provincias con matrícula, porque es un pedagogo y no un "informático". Noten que coloco la palabra "informático" entre comillas, porque de hecho alguien que desarrolla un software evidentemente ES informático.

Tampoco los LUGs podrían dar charlas de software libre debido al artículo 17) ni tampoco hacer festivales de instalación las así llamadas "InstallFest" por el artículo 9)

En la provincia de Santa Fe el estado promulgó una ley donde se propugna el uso del software libre, obviamente es contradictoria con la ley de creación del colegio de informáticos.

La informática es transversal, no es una disciplina vertical tal como la medicina o la ingeniería donde hay procesos que garantizan un resultado y es posible medirlos de algún modo.

La informática es más asimilable a una actividad de expresión creativa o a las matemáticas, de la cual es una rama.

Nadie concibe crear un colegio de matemáticos, ni tampoco un colegio de genetistas, ni de físicos. La informática es una actividad que interviene en todos los ámbitos y NO puede ser el coto de algunos pocos. //

Gustavo Courlault.