En el marco del encuentro estratégico Crisol 2008 realizado en Corrientes se firmó un acuerdo de cooperación entre la Mesa Multisectorial de Software Libre de Paraguay y la Asociación Argentina de Software Libre SOLAR, para consolidar la relación iniciada en los últimos meses a la luz de la decisión gubernamental de Paraguay sobre adopción de software libre, a fin de acrecentar el intercambio de experiencias y avanzar en la realización de proyectos conjuntos en el área de educación, desarrollo comunitario y la cooperación técnica en el ámbito regional.
Reproducimos aquí el texto del convenio marco, esperando que sea el inicio de proyectos comunes que beneficien toda la región.
CONVENIO MARCO ENTRE LAS ORGANIZACIONES:
MESA MULTISECTORIAL DE SOFTWARE LIBRE DE PARAGUAY (MMSL)
ASOCIACIÓN CIVIL SOFTWARE LIBRE ARGENTINA (SOLAR)
Representadas en este acto por
Gladys Canese - Presidenta de la MMSL
Fernando Toledo y Martín Lima- Presidente y Secretario de SOLAR
En virtud de compartir los siguientes objetivos institucionales:
Promover el uso, difusión, desarrollo e investigación de Software Libre y tecnologías asociadas.
Promover la implementación de Software Libre en diversos ámbitos.
Entablar y fortalecer lazos con otras instituciones afines en procura de alcanzar objetivos compartidos.
las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN.
RECONOCIENDO como de suma importancia todos los aportes sobre diversas experiencias previas en la generación de proyectos que signifiquen un beneficio a la sociedad en general mediante la promoción del Software Libre.
Las partes acuerdan en el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
OBJETO:
Las partes se comprometen a la cooperación civil e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referidas a los objetivos sociales compartidos.
SEGUNDA:
Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de
ejecución, responsables de las partes intervinientes, formas de financiamiento, dependencias, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente, pudiendo realizarse también protocolos para
proyectos especicios que involucren sólo a dos o más de los participantes de este convenio marco.
TERCERA:
Los protocolos adicionales serán firmados por las autoridades responsables que cada organización determine al efecto.
CUARTA:
El presente convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales.
Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de 30 (treinta) días.
La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.
QUINTA:
En caso de controversias las partes las resolverán en una jurisdicción elegida de común acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Corrientes a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Pta. Gladys Canese
Por Mesa Multisectorial de Software Libre
Pte. Fernando Toledo
Por Asociación Civil SoLAr
Srio. Martín Lima
Por Asociación Civil SoLAr
Testigos:
Martín Olivera
Asociación Civil SoLAr
Alfonso González
Mesa Multisectorial de Software Libre
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